Elpasado 26 de Noviembre de 2015, nuestro Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en relaci贸n a la suspensi贸n del r茅gimen de visitas en los supuestos en que hubiera una condena por un delito de maltrato en el 谩mbito dom茅stico. En este sentido, la Sentencia establece que 鈥渆l juez o tribunal podr谩 suspender el r茅gimen de visitas
No proceder谩 el establecimiento de un r茅gimen de visita o estancia, y si existiera se suspender谩, respecto del progenitor que est茅 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la
ElenaRubio 脕lvarez. Desde hace unos meses hemos escuchado mucho hablar de la suspensi贸n del r茅gimen de visitas del progenitor no custodio (esto es, el que no tiene la guarda y custodia de los hijos) en supuestos en los que ese progenitor est茅 incurso en procedimiento penal por atentar contra la integridad del c贸nyuge o los hijos, as铆ElTribunal Constitucional (TC) ha avalado que los jueces puedan decidir la suspensi贸n de visitas de padres maltratadores a sus hijos, desestimando el recurso NUEVOCUARTO P脕RRAFO. No proceder谩 el establecimiento de un r茅gimen de visita o estancia, y si existiera se suspender谩, respecto del progenitor que est茅 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida , la integridad f铆sica , la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c贸nyuge o sus hijos. Consecuenciade que el progenitor entr贸 en prisi贸n, el Juzgado acord贸 la suspensi贸n del r茅gimen de visitas con la hija menor hasta que se dictada resoluci贸n en sentido contrario. En cambio, en marzo de 2020, el Juzgado dict贸 sentencia y atribuy贸 a la madre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija