STS1258/2021, de 25 de octubre (casación 6820/2019). Impuesto sobre Sociedades: efectos de la calificación del Registrador Mercantil; inscripción en el Registro Mercantil; reformulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior; determinación del periodo impositivo a tomar en cuenta respecto a la rectificación contable operada.
Elperiodo impositivo en el que ha de considerarse que opera la reformulación de las cuentas anuales llevada a cabo, con rectificación de las ya depositadas, en su día, en relación con un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil, ha de ser el correspondiente a aquél en que se realiza la puedantener noticias de ellas. La fecha límite de publicación será la realizada en el Registro de cuentas anuales del sector público y en el BOE en cumplimiento del citado artículo 136 de la LGP en sus apartados 2.c y 3, respectivamente. 2.3 La Paradepositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede ser necesario adjuntar ciertos documentos. Los documentos que se pueden incorporar al depósito digital son: Memoria (en caso de que no se cumplimente la memoria normalizada). Modelo de Autocartera. Informe de Gestión. Informe de Auditoría.